Adhesión a las disposiciones de la Ley Nacional 25761 y modificatorias sobre desarmado de automotores y venta de sus autopartes. Modifica el artículo 33 del Decreto-Ley 7543/69 (Ley Orgánica de Fiscalía de Estado).
ARTICULO 1. La Provincia de Buenos Aires adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional 25761 y modificatorias -Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes-.
ARTICULO 2. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a adecuar los procedimientos locales a las resoluciones dictadas en el ámbito nacional que permitan optimizar la norma de acuerdo a la realidad provincial.
ARTICULO 3. La Autoridad de Aplicación establecerá mediante convenios, mecanismos para coordinar la comunicación de las denuncias recibidas en la Central Telefónica de Emergencias o en sede policial, como así también el acceso recíproco a las respectivas bases de datos.
ARTICULO 4. Modifícase el artículo 33 del Decreto-Ley 7543/69 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 33. En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, en causas en que corresponda intervenir a la justicia penal de esta Provincia, se dispondrá de pleno derecho, salvo disposición en contrario del Agente Fiscal u Organo judicial interviniente, la inmediata remisión de los efectos a Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales o al organismo que ésta determine, para ser compactados o sometidos a proceso de destrucción similar, debiendo cumplirse, respecto de los materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente.
Si por cualquier causa, los mismos fueren ingresados a los depósitos de Fiscalía de Estado o depositados en predios policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, se instrumentará en todos los casos, el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 5. Las autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, y que a la fecha de la sanción de la presente se encontrasen en depósitos de Fiscalía de Estado o depositados en predios policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-Ley 7543/69 y modificatorias, salvo que, en el término de quince (15) días hábiles, el Agente Fiscal u Organo judicial interviniente ordenase lo contrario.
ARTICULO 6. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 16/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013