Modifica el artículo 54 del Decreto-Ley 6769/58 (LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES).
ARTICULO 1. Modifícase el artículo 54 del Decreto-Ley 6769/58, y modificatoria (Ley Orgánica de las Municipalidades), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54. Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad, así como su disposición para la constitución de fideicomisos. Estos contratos sólo deberán tener el tratamiento previsto en los artículos 46 a 50 de la presente ley cuando se contemple la emisión de títulos valores a cuyo repago y/o garantías se afecten recursos de libre disponibilidad o fondos correspondientes al Régimen de Coparticipación.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 16/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013