Adhiere a la Ley Nacional 26529, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, estableciendo el trámite del juicio sumarísimo, el beneficio de gratuidad y la competencia de los Juzgados de Paz Letrados.
ARTICULO 1. Adhiérase a la Ley Nacional 26529 y su modificatoria, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 2. Establécese que en materia de sanciones será de aplicación lo normado en la Ley 4534 y sus modificatorias - del ejercicio profesional del arte de curar de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3. Establécese que el procedimiento que regirá para los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 26529 y su modificatoria, será el sumarísimo previsto en el Decreto-Ley 7425 y sus modificatorias -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4. Declárase que las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley 26529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.
ARTICULO 5. Establécese que en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la Ley 26529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados.
ARTICULO 6. Establécese que el Poder Ejecutivo, con intervención de la Autoridad de Aplicación, deberá disponer de todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 13/12/2012 - PROMULGADA EL 09/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013