LEY PROVINCIAL 14417


Establece la obligatoriedad para los directores y responsables de hospitales y centros de atención de la salud provinciales y municipales, ya sean públicos o privados, de denunciar ante la Autoridad de Aplicación los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez que se produzcan en los establecimientos a su cargo.


ARTICULO 1. Establécese la obligatoriedad para los Directores y Responsables de Hospitales y Centros de Atención de la Salud, Provinciales y Municipales; públicos o privados, de denunciar ante la Autoridad de Aplicación de la presente, los nacimientos de niños con bajo peso y los casos de prematurez, que se produzcan en los establecimientos a su cargo.

ARTICULO 2. La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo. La reglamentación determinará los alcances del concepto de bajo peso y prematurez, referidos en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 3. El Poder Ejecutivo arbitrará los programas necesarios para realizar el seguimiento, contención y atención de los casos de recién nacidos con bajo peso, a efecto de mitigar sus consecuencias. A tal fin designará un coordinador de los mismos quien tendrá a su cargo la articulación de los programas existentes y a crearse en materia de salud y desarrollo social, para atender esta problemática.

ARTICULO 4. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1 será considerado falta grave a los fines de lo dispuesto en la Ley 10471 y modificatorias.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 18/10/2012 - PROMULGADA EL 22/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012