USUCAPION. Legitimación pasiva. Personas homónimas. Excepción de falta de legitimación pasiva. Allanamiento del actor. Costas. Falta de diligencia. Archivo de las actuaciones.


  • Si no se han agotado los medios que prevé el artículo 681 del CPCC para localizar al titular dominial, frente al allanamiento del actor ante la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por un homónimo del titular registral no resulta aplicable el artículo 352 inciso 2 del CPCC, ya que el archivo de las actuaciones redundaría en un dispendio jurisdiccional, por cuanto el actor, a fin de hacer valer su derecho, se vería obligado a iniciar nuevamente actuaciones de este tenor. Por ello, en orden al principio de economía procesal se advierte la necesidad de continuar con los pasos procesales correspondientes a fin arribar a una sentencia definitiva.
  • Habiéndose allanado el actor a la falta de legitimación pasiva, y en atención a que se advierte falta de diligencia en el proceso de notificación del demandado, ello en virtud de la diferencia en las fechas de nacimiento de quien fuera notificado y del titular registral, corresponde al actor cargar con las costas.

    CCCom Dolores, 08/11/2012, 92034, G. M. E. c/ D. J. s/ ADQUISICION DE DOMINIO POR POSESION, RSI-335.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución de fojas 145/146, interpone el actor a fojas 147 recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero es concedido el segundo a fojas 148.
    Se advierte que el iudex a quo efectúa una innecesaria segmentación al conceder recursos con distintos efectos, cuando en realidad con su decisión estaba poniendo fin al pleito y por ende no había oportunidad para la cual diferir el tratamiento del agravio sobre costas.
    II. Sentado ello y ya en el tratamiento del recurso tenemos que el recurrente cuestiona el archivo de las actuaciones.
    Analizadas las constancias de la causa se adelanta que el recurso debe ser receptado parcialmente.
    Cabe señalar que la demanda de usucapión tiene por objeto una sentencia que declare adquirido el dominio.
    En el inciso 4 del artículo 679 del CPCC se prevé que será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad.
    De los asientos registrales acompañados (ver copia de fojas 90 y 92), los que son exigidos por el artículo 679 inciso 2 del CPCC, surge que el titular de los inmuebles es el señor JD.
    A fojas 72 obra agregada contestación del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, en donde informa que con el nombre de DJ existen antecedentes de tres ciudadanos. En virtud de ello, se diligenció la cédula de notificación al primero y al tercero de ellos, sin perjuicio de no advertir el actor la diferencia de los números de documentos de cada uno con el correspondiente al mencionado en el asiento registral.
    Respecto del tercero de ellos la cedula fue devuelta sin notificar, puede deducirse que el motivo de ello radica en que, de acuerdo a lo que surge del informe de Juzgado Federal (ver 72), dicha persona falleció el 15 de marzo de 1987.
    En cuanto al señor JD (el primero de los informados) se presenta y opone falta de legitimación pasiva argumentando no ser -ni haber sido- titular de los inmuebles objeto de autos y expresa que se trata de un homónimo; ante ello el actor se allana.
    El allanamiento se efectúa respecto de lo manifestado por el señor D en cuanto a que no es el titular de los inmuebles, pero no surge de dicho allanamiento (ver fojas 143) la intención del actor de no continuar con las presentes actuaciones.
    Sin perjuicio de incurrir en errores y no haber sido del todo diligente en el proceso de notificación, de las constancias de fojas 137 y 139 resulta evidente el propósito del actor de dar con el paradero de titular registral a fin de trabar la litis.
    Así las cosas cabe señalar que a fojas 48 el actor expresa que entabla demanda de adquisición de dominio por posesión contra el señor DJ y/o quien resulte propietario y/o titular de dominio de los bienes. De lo expuesto surge que no se han agotado los medios que prevé el artículo 681 del CPCC para localizar al titular dominial.
    El artículo 352 inciso 2 no resulta aplicable al caso de autos ya que el archivo de las actuaciones redundaría en un dispendio jurisdiccional por cuanto el actor a fin de hacer valer su derecho se vería obligado a iniciar nuevamente actuaciones de este tenor.
    Por ello, en orden al principio de economía procesal se advierte la necesidad de continuar con los pasos procesales correspondientes a fin arribar a una sentencia definitiva. El agravio entonces, en esta parcela recursiva debe receptarse.
    III. Respecto al agravio por la imposición de costas, habiéndose allanado el actor a la falta de legitimación pasiva y en atención a que se advierte falta de diligencia en el proceso de notificación del demandado, ello en virtud de la diferencia en las fechas de nacimiento de quien fuera notificado y del titular registral (ver fojas 72 y 92), corresponde al actor cargar con las costas.
    IV. Por los fundamentos dados, este Tribunal resuelve: revocar la resolución apelada en lo que refiere al archivo de las actuaciones, debiendo continuar las mismas según su estado, y confirmarla en cuanto a las costas. Con costas de esta instancia en el orden causado atento a la falta de contradictor (artículos 68, 145, 242, 246, 679, 681, 494 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase.
    DABADIE - CANALE - HANKOVITS

  • LO MAS VISTO