CCCom Dolores - 28/11/2012 - 92043


EXPRESION DE AGRAVIOS. Suficiencia. Crítica concreta y razonada del fallo. Valoración de la prueba testimonial y documental.


[...] El recurrente cuestiona la sentencia en cuanto tiene por acreditado la existencia de condominio respecto de plantaciones describiendo la prueba producida al respecto, sin realizar una crítica razonada de la sentencia.
Como lo ha señalado este Tribunal, su competencia revisora se encuentra circunscripta al tratamiento de aquellos ataques concretos y razonados vertidos, demostrativos de la sinrazón del Juzgador, es decir, en función de los agravios técnicos, idónea y suficientemente expuestos (artículos 260, 261, 266, 272 del Código Procesal Civil y COmercial), de donde es lógico concluir que todas aquellas consideraciones del magistrado sentenciante que hayan servido de fundamento a su decisión que no hayan sido atacadas debidamente, devienen firmes e irrevisables para el tribunal de Alzada, más allá del mayor o menor grado de acierto o error con que este se hubiere conducido (1) [...].
Hemos referido de modo reiterado que el escrito de expresión de agravios es un acto procesal que requiere la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas (2) [...].
En ese camino, considero que la referida presentación no satisface los extremos que señalé, en tanto no realiza un análisis de la sentencia, señalando y demostrando, los errores en que ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. Se limita el recurrente a enumerar la prueba producida para demostrar la existencia de condominio de las plantaciones señalando los elementos que a su juicio resultan insuficientes para tenerlo por acreditado, criticando en definitiva la actividad valorativa del a quo, haciendo mayor hincapie en las declaraciones testimoniales. El sentenciante de grado si bien valoró tales testimonios, es lo cierto que también computó para acreditar el extremo cuestionado otros elementos de prueba como los contratos de explotación que obran en la causa de diligencias preliminares, obteniendo un plexo probatorio que formo su convicción, y nada de ello fue atacado por el apelante.
Además ha dicho el Superior Tribunal que corresponde rechazar los agravios relativos a la valoración de la prueba testimonial y documental, cuando el impugnante se limita a exponer argumentos paralelos a los del juzgador sin acreditar su falta de razonabilidad, puesto que, la mera oposición, reveladora de una opinión subjetiva, no basta para desestructurar la decisión. (3) [...].
Concluyo entonces en la insuficiencia de los agravios traídos para obtener la modificación de la sentencia tal como se pretende (artículos 260, 375 Código Procesal Civil y Comercial).

CCCom Dolores, 28/11/2012, 92043, Juez CANALE (SD).


(1) SCBA, Ac 43416 y Ac 43697, entre otros.
(2) FENOCHIETTO, "CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION COMENTADO", Astrea, tomo 2, páginas 96 y siguientes.
(3) SCBA, 11/07/2012, C 110747.

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