JUICIO DE APREMIO. Costas. Intimación previa. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial.
Este Tribunal, al resolver en causas 85713 y 85714, realizó un nuevo análisis del tema que se discute y concluyó modificando el criterio sostenido en su anterior conformación. Para ello tuvo como fundamento que la Ley 13406 en su artículo 2 considera título suficiente la liquidación expedida por el funcionario autorizado al efecto sin necesidad de requerimiento extrajudicial. Por ello la intimación previa no puede condicionar el proceso judicial de apremio quedando circunscripta al ámbito administrativo, teniendo en cuenta que la Ley 13406 no exige tal requisito para el inicio del apremio (1), por lo que su falta no amerita apartarse del principio general sobre costas (2).
Atento a que la Ley 13406, normativa que rige el juicio de apremio, no hace referencia a las costas, de acuerdo a la remisión efectuada por el artículo 25 de la ley citada, se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia deben imponerse las costas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial), ello en cuanto a los montos admitidos en la demanda.
CCCom Dolores, 15/11/2012, 92083, MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ TIERRAS Y BALNEARIOS MAR DE AJO S.R.L. s/ APREMIO, RSD-146, Juez CANALE.
(1) CCCom Dolores, 88527.
(2) CCCom Dolores, 23/02/2012, 91388.