CCCom Dolores, 04/10/2012, 91958, L. M. c/ O. A. s/ REIVINDICACION, RSI-292.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora [...], contra la providencia [...] que ordena estar a “lo oportunamente dispuesto [en autos]”.
La recurrente, luego de realizar un pormenorizado raconto de lo sucedido, sustenta su queja [...] en que lo resuelto es contradictorio con el auto [...] que autorizó a afianzar los honorarios de los letrados de la actora ordenando el embargo del bien objeto de autos, no existiendo obstáculo para el libramiento del mandamiento de toma de posesión.
Que en virtud de la condición de su representada, le resulta imposible satisfacer las cifras fijadas en concepto de honorarios y accesorios.
II. Sin embargo, analizado lo actuado, y sin perjuicio de lo manifestado por el apelante en su escrito fundante, el recurso interpuesto no puede prosperar.
Se advierte que lo decidido [...] es una consecuencia directa de la resolución [...] -a la cual se remite- en donde se dispuso que “conforme resulta del dictamen de la representante de la caja de previsional social para abogados de la Provincia de Buenos Aires [...] y lo dispuesto [...], previo a lo solicitado, deberá darse cumplimiento con el artículo 21 de la Ley 6716, respecto de los letrados [...]”.
A su vez, este pronunciamiento remite a otra resolución anterior [...] mediante la cual la iudex a quo también ya se había expedido intimando a dar cumplimiento con el artículo 21 de la Ley 6717.
En razón de lo dicho, se observa que lo que se cuestiona en forma indirecta es una decisión que se encuentra firme y consentida, encontrándose precluido el derecho que se ha dejado de usar para atacarlas (artículo 155 del CPCC y su doctrina (1) [...]).
En efecto, si la resolución apelada no es más que una reiteración de otra anterior, que se encuentra firme, el recurso deviene inadmisible (2) [...], por cuanto debió apelarlo si lo estimaba conveniente en tiempo oportuno, cosa que no hizo.
Por otra parte, cabe referir que no resulta correcto lo manifestado por el recurrente en cuanto a que lo decidido se contradice con el auto [...] que ordenó embargo sobre el inmueble a fin de afianzar los honorarios de los letrados de la actora. Ello así, en atención a lo manifestado por la representante de la caja de abogados [...] y lo resuelto en consecuencia [...], resoluciones éstas que no fueron atacadas en tiempo oportuno, lo que resiste el menor análisis.
III. Por ello, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto, con costas en el orden causado atento la falta de oposición (artículos 155, 242, 246, 248 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
(1) MORELLO y colaboradores, "CODIGO...", tomo II, página 7272.
(2) C1CCom Mar del Plata Sala I, 06/05/2003, 92056, RSD-91.