CCCom Dolores, 27/09/2012, 91900, B. A. G. c/ D. J. E. N. s/ COBRO EJECUTIVO, RSI-265.
AUTOS Y VISTOS:
1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora [...] contra lo resuelto [...].
Mediante dicho pronunciamiento, no se hace lugar a lo solicitado [...], con fundamento en que las copias [...] son simples y por ende sin validez en sede judicial, careciendo asimismo de firmas [...], no dándose pues los presupuestos necesarios para la viabilidad de la medida requerida.
a) En primer lugar, corresponde decir que contra la providencia que admitiere o denegare una cautelar podrá deducirse apelación directa, como así que la misma no puede ser revisada por revocatoria como se ha intentado en la especie y admitido por parte del juez natural de la causa, por no resultar ello una providencia simple (artículos 198 y 238 CPCC).
Sin perjuicio de lo dicho, en aras de preservar los principios de igualdad ante la ley y defensa en juicio que consagra la norma constitucional, se ha de revisar el decisorio atacado teniendo por deducido en forma directa el recurso de apelación (artículo 18 CN).
b) Manifiesta el recurrente en sus agravios, que resulta imposible a su parte acompañar los originales de las copias [...] ya que estarían en poder del deudor. Que los mismos, fueron aquí acompañados a los meros fines de aportar los datos de los bienes para anotar la medida de embargo peticionada [...]. A lo expuesto, aduna que ha sido la propia demandada quien acompañó los boletos al expediente, reconociendo así su valor.
2. Analizadas las constancias de autos, se comprueba que el resolutorio puesto en crisis, no resulta ajustado a derecho.
Ello por cuanto, las fotocopias aludidas y en las que el actor fundara su pretensión (copia simple del contrato de seña [...] y copia simple y sin firmas del boleto de compraventa [...]), fueron aquí presentadas a los únicos fines de denunciar los datos catastrales de los inmuebles a los que allí se hace referencia, sin perjuicio de que las mismas carezcan de presunción de autenticidad a otros fines diferentes, que no se dan en la especie -tal como el mismo recurrente indica y reconoce-.
En autos, tales fotocopias no han sido acompañadas a los fines probatorios, sino que únicamente con la finalidad de aportar los datos de los bienes para anotar una medida de embargo aún no decretada, siendo para ello suficientes.
Ello sin perjuicio de lo que la iudex a quo resuelva a su turno sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, quien deberá evaluar si en la especie se dan los recaudos indispensables para su otorgamiento; y, a posteriori la eventual responsabilidad que a quien la obtuviere le pudiera corresponder en los términos del artículo 208 del CPCC, si lo hizo con abuso o excediendo el derecho que tenía para hacerlo (artículos 195, 208, 209, 384 y concordantes del CPCC).
3. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada, teniendo las copias acompañadas [...] suficientes para acreditar los datos catastrales de los bienes que en ellas se detallan, a los fines de evaluar posteriormente la procedencia de la medida cautelar solicitada [...].
Con costas en el orden causado atento la falta de oposición (artículos 68, 195, 198, 202, 238 y concordantes del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.