REPRESENTACION PROCESAL. Gestor. Invocación de la urgencia.


  • Utilizando un criterio amplio de interpretación, el plazo perentorio de presentación de los agravios justifica la invocación de la franquicia del artículo 48 del CPCC, aún sin haberse alegado razones de urgencia.

    CCCom Dolores, 05/06/2012, 90771, A. S. B. y otros c/ S. R. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la providencia dictada por la señora Presidente de este Tribunal [...] deduce pretensión revocatoria el [letrado] en los términos del artículo 268 CPCC.
    La cuestionada providencia, desestimó la invocación del beneficio del artículo 48 CPCC realizada por el [letrado] al tiempo de expresar agravios en nombre y representación de los demandados [...], por no haber alegado razones de urgencia que podrían justificar la concesión de esa franquicia, a raíz de ello declara desierto el recurso de apelación deducido [...].
    II. Sin embargo, analizadas las constancias de la causa y utilizando un criterio amplio de interpretación se observa que las razones de urgencia se encuentran justificadas en autos con la presentación [...] mediante la cual el quejoso invoca la franquicia del artículo 48 del CPCC en representación de la codemandada [...], teniendo en cuenta el plazo perentorio de presentación de los agravios.
    En virtud de lo expuesto, corresponde receptar la revocatoria planteada y dejar sin efecto la providencia [...] (artículos 48 y 268 del CPCC).
    Consecuentemente, téngase a la parte actora [...] por expresados sus agravios [...] y de los mismos traslado [al] demandado [...] por el término de cinco días para que los conteste (artículo 254 del CPCC), lo que así se decide (artículos 48 y 268 del CPCC).
    Regístrese. Notifíquese.