CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA. Recurso de apelación. Procedencia. Principio general.


  • La ley de concursos ha procurado restringir al máximo la concesión de los recursos de apelación, razón por la cual en su artículo 273 inciso 3 dispone que todas las resoluciones son inapelables si no está prevista expresamente la posibilidad de recurrirlas, siendo de interpretación restrictiva dicha normativa.

    CCCom Dolores, 20/03/2012, 91525, RECURSO DE QUEJA en autos M. E. J. A. y otro s/ QUIEBRAS, RSI-83.

    AUTOS Y VISTOS:
    [...]
    CONSIDERANDO:
    I. Que del examen preliminar que prescribe el artículo 276 del CPCC, se advierten cumplidos los recaudos de admisibilidad del recurso de queja.
    II. El auto denegatorio que lo motiva indica la inapelabilidad contemplada por el artículo 273 inciso 3 de la LCQ [...] lo que resulta cuestionado por el quejoso, quien señala que dicha normativa no es taxativa.
    Analizadas las copias acompañadas, se observa que el quejoso pretende apelar la resolución que ordena el libramiento de un mandamiento de constatación solicitado por el síndico [...], lo cual resulta improcedente.
    Al respecto, la ley de concursos ha procurado restringir al máximo la concesión de los recursos de apelación, razón por la cual en su artículo 273 inciso 3 dispone que todas las resoluciones son inapelables si no está prevista expresamente la posibilidad de recurrirlas, siendo de interpretación restrictiva dicha normativa (1) [...].
    En la especie, y contrariamente a lo que manifiesta el quejoso [...] quien no indica concretamente cual es el perjuicio que el auto que pretende apelar le causa, no se desprende situación especial que justifique el apartamiento de dicho principio general que tiende a la celeridad del proceso y obedece a la necesidad de evitar la dilación inútil del trámite concursal a través de la articulación de recursos, razón por la cual el rechazo de la queja se impone, lo que así se decide (artículos 275 y 276 del CPCC; 273, inciso 3 LCQ).
    Regístrese y remítase para ser agregada a los autos principales.

    (1) CCCom Dolores, 90159.