DEMANDA. Notificación. Domicilio social. BUENA FE. Doctrina de los actos propios. Invocación de error en la fecha de toma de conocimiento del acto impugnado.


  • Al ser la codemandada una persona jurídica, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio debió cursarse la notificación al domicilio social bajo el carácter de denunciado en el proceso judicial, vale decir a aquel domicilio especial que fuera constituido en el estatuto o acto constitutivo societario del que han tomado debida razón los organismos de contralor.
  • Nadie puede alegar su propia torpeza, y el derecho de defensa no ampara comportamientos negligentes. De la misma manera, la buena fe debe ser el principio rector de las actuaciones a fin de evitar abusos en el ejercicio de los derechos; ella implica un deber de coherencia de comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Por ello se reputa inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces.

    CCCom Dolores, 07/02/2012, 91267, C. M. I. c/ PUEBLO LIMITE y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-2.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Respecto de la providencia [...] que desestima por extemporáneo el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, deduce la actora recurso de apelación [...].
    Se agravia la recurrente argumentando que el a quo no dio tratamiento a los fundamentos dados y que sólo se limitó a realizar el cómputo de los términos. Agrega que al realizar el planteo de nulidad, por error involuntario se consignó como fecha de toma de conocimiento el día 06/07/2011 cuando en realidad habría sido el 08/07/2011.
    Del examen cabal de estos actuados es posible adelantar que el recurso interpuesto no puede prosperar.
    II. Plantea la recurrente [...] la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, la que quedó notificada en el domicilio real al fijarse en la puerta de acceso la cédula con copias, previo aviso de visita [...].
    La declaración de rebeldía le fue notificada en el mismo domicilio [...], entregándose la cédula al encargado del lugar. Es decir que la notificación se realizó de conformidad con el artículo 141 del CPCC.
    Ahora bien, es necesario considerar que al ser la codemandada [...] una persona jurídica, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio, debió cursarse la notificación al domicilio social bajo el carácter de denunciado en el proceso judicial, vale decir a aquel domicilio especial que fuera constituido en el estatuto o acto constitutivo societario del que han tomado debida razón los organismos de contralor. En este sentido se hubo de pronunciar nuestro Superior Tribunal (1) [...], siguiendo la aplicación armónica de los artículos 11 inciso 2 de la Ley 19550 y 90 inciso 3 del Código Civil, siguiendo ese camino hubo de pronunciarse este Tribunal (2) [...].
    Más allá de la referencia formulada que por sí es suficiente para restarle todos sus efectos a la notificación de la demanda [...] realizada en un domicilio que no es el social y bajo responsabilidad de la parte [...] se ha de agregar la extemporaneidad del planteo nulitivo como bien lo ha dicho la juez de grado (artículo 170 CPCC).
    El cómputo del plazo referido debió realizarse a partir del [...] momento en que el nulidicente tomó conocimiento del acto que pretende nulificar, mas no lo hizo sino que dejó transcurrir aquél en exceso. A ello se ha de sumar la contradicción en que la apelante incurre al manipular los plazos procesales en su favor cuando señala en primer lugar que tomó real conocimiento de las actuaciones el día 06/07/2011 y a posteriori al tiempo de redactar el memorial sustentatorio de su recurso se desdice y manifiesta que por error involuntario se consignó aquella fecha cuando debió decir 08/07/2011, esta conducta de vaivén procesal no puede quedar exenta de consecuencias.
    Es sabido que nadie puede alegar su propia torpeza y que el derecho de defensa no ampara comportamientos negligentes. De la misma manera, la buena fe debe ser el principio rector de las actuaciones a fin de evitar abusos en el ejercicio de los derechos. Ella implica, según ha dicho nuestro Superior Tribunal, un deber de coherencia de comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever. Por ello se reputa inadmisible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (3) [...].
    Por los fundamentos dados, este Tribunal RESUELVE: confirmar la resolución [...]. Costas al recurrente por el principio objetivo de la derrota (artículos 68, 141, 169, 170, 242, 246 del CPCC; 90 inciso 3 del Código Civil y 11 inciso 2 de la Ley 19550).
    Regístrese y devuélvase.

    (1) SCBA, 25/03/2009, C 99776.
    (2) CCCom Dolores, 88893.
    (3) SCBA, 18/04/2011, B 64916; CCCom Dolores, 19/02/2009, 87757.