LEY PROVINCIAL 14.557 (BO 06/02/2014)

Crea un JUZGADO DE GARANTIAS con asiento en la localidad de Villa Gesell (Departamento Judicial de Dolores) y competencia en los Partidos de Villa Gesell y Pinamar. Modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 1. Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial Dolores, con asiento en la Ciudad de Villa Gesell, y con competencia en los partidos de Villa Gesell y Pinamar.

ARTICULO 2. Sustitúyese en el artículo 8 de la Ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial –texto según Ley 14.329- los párrafos correspondientes a Mar del Tuyú y Villa Gesell, por los siguientes:

ARTICULO 8. En la Ciudad de Villa Gesell tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido homónimo y un (1) Juzgado de Garantías con competencia territorial sobre los partidos de Villa Gesell y Pinamar; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Agente Fiscal.
En la Ciudad de Mar del Tuyú tendrá asiento un (1) Juzgado Civil y Comercial, con competencia territorial sobre el Partido de La Costa; un (1) Tribunal de Trabajo con competencia territorial sobre los partidos de General Lavalle y de la Costa, un (1) Juzgado de Garantías con competencia exclusiva sobre el Partido de La Costa y un (1) Juzgado de Familia con competencia exclusiva sobre los partidos de Villa Gesell, Pinamar y de La Costa.


ARTICULO 3. Autorízase al Poder Ejecutivo, a ordenar el texto de la Ley 5.827 (t.o. por Decreto 3.702/92) y modificatorias, Orgánica del Poder Judicial, en función de las modificaciones introducidas por la presente.

ARTICULO 4. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.