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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. Valor del litigio. Sucesión.


  • El valor del litigio a los fines del artículo 278 del CPCC está representado al menos por la valuación fiscal de los inmuebles componentes del acervo del causante a la fecha de interposición del recurso, siendo carga del impugnante aportar los elementos necesarios para su determinación.

    CCCom Dolores, 28/02/2013, 91561, S. M. S. c/ S. A. F. s/ INCIDENTE DE EXCLUSION DE HERENCIA en autos F. L. s/ SUCESION AB-INTESTATO, RSI-35.

    AUTOS Y VISTOS:
    Que en el caso, el valor del litigio a los fines del artículo 278 del CPCC, está representado al menos por la valuación fiscal de los inmuebles componentes del acervo del causante a la fecha de interposición del recurso, siendo carga del impugnante aportar los elementos necesarios para su determinación (SCBA, Ac. 100263 del 18-7-2007). A tal fin y sin perjuicio de la ulterior consideración sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto a fojas 343/351, intímase al recurrente para que en el plazo de diez días acredite el extremo indicado para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 278 y 280 del CPCC, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (artículos 278, 280 y concordantes del CPCC) (SCJBA, Ac. 48751 interlocutoria del 10-9-1991; Ac. N° 53688 interlocutoria del 27-7-1993; Ac. N° 70973 interlocutoria del 19-5-1998).
    Notifíquese al recurrente.
    CANALE - DABADIE