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PRUEBA. Recurribilidad. RECURSO DE APELACION. Procedencia. Juicio sumario. Incorporación de prueba documental con el memorial. Improcedencia.


  • Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, abarcando toda la gama de cuestiones que puedan plantearse, si bien tal principio no es absoluto y cede cuando su aplicación pueda ocasionar perjuicios de imposible reparación.
  • Ante un proceso de trámite sumario resultan apelables únicamente la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho, la que decide las excepciones previas, las providencia cautelares, las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
  • Resulta improcedente la incorporación de la prueba documental acompañada con el memorial, habida cuenta el efecto en relación con que ha sido concedido el recurso; a todo evento deberá presentarse al juez de grado, quien dispondrá lo que estime pertinente.

    CCCom Dolores, 28/02/2013, 92114, C. R. c/ N. C. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-34.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a nuestro conocimiento, para resolver el recurso interpuesto a fojas 201 por la parte actora contra la resolución de fojas 190 vuelta; lo funda con el escrito de fojas 208/211.
    Mediante dicho decisorio, se rechazó la oposición de la actora a la agregación de la copia de la pericia médica alegando su “dudosa procedencia” tal como lo expresara a fojas 174. Indica la iudex a quo que si bien no fue agregada en el momento en que se le requirió a todos los letrados que aportaran las que tengan en su poder para reconstruir el expediente, lo cierto es que la misma fue reconocida por el perito médico a fojas 178.
    II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que el recurso interpuesto, no puede prosperar. Que se trata la presente de una decisión que se encuentra comprendida en el principio general del artículo 377 del CPCC, que dispone que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, “abarcando toda la gama de cuestiones que puedan plantearse respecto de pruebas” (Cámara 2ª Salla II, La Plata, DJ. 979-2, sumario 199 citado Morello..., “Códigos...”, Editoria Platense - Abeledo Perrot, 1991, tomo V, página 192).
    Si bien tal principio no es absoluto, y cede cuando su aplicación pueda ocasionar perjuicios de imposible reparación, no se advierten en la especie razones que permitan apartarse del mismo.
    Por otra parte y no obstante lo dicho, cabe señalar que estamos ante un proceso de trámite sumario (fojas 8 vuelta, artículo 320 del CPCC); resultando únicamente apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho, la que decide las excepciones previas, las providencia cautelares, las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva (conforme artículo 494 del CPCC), no siendo ninguno de tales supuestos, el que nos ocupa.
    Respecto de la prueba documental acompañada con el memorial, resulta improcedente su incorporación en esta instancia, habida cuenta el efecto en relación con que ha sido concedido el recurso (artículos 254, 255, 270 tercer párrafo del CPCC); a todo evento deberá presentarse al Juez de grado, quien dispondrá lo que estime pertinente.
    III. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto, con costas al recurrente (artículos 68, 242 inciso 2, 255, 270, 320, 377 y 494 segundo párrafo del CPCC), debiendo desglosarse y entregarse bajo constancia al actor, la documentación de fojas 205/207. Asimismo, advirtiendo error en la foliatura a partir del cuarto cuerpo reconstruido, vueltas las actuaciones a la instancia de origen, deberá corregirse la misma (artículo 34 inciso 5 del CPCC; Acuerdo 2514 SCBA artículo 1 apartado IV “De los expedientes judiciales”).
    Regístrese. Devuélvase.
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