CCCom Dolores, 28/02/2013, 91931, R. A. F. y otros c/ ARENERA VILLA GESELL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ INCIDENTE DE EJECUCION SENTENCIA.
AUTOS Y VISTOS:
Agreguese y no obstante los motivos expuestos por el recurrente (ver fojas 1177 punto II), habiendo la Suprema Corte de Justicia considerado razonable el plazo de tres meses para la acreditación definitiva de la concesión del beneficio de litigar sin gastos (Ac. 91280 del 9-II-2005; Ac. 90916 del 30-III-2005 y Ac. 92136 del 15-III-2006), y trátandose de un plazo de meses dicho cómputo debe hacerse según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Civil, conforme la regla del artículo 29 del mismo ordenamiento, sin incluir el tiempo transcurrido durante la feria judicial.
En virtud de lo expuesto, no ha lugar a la ampliación solicitada debiendo estarse a lo resuelto a fojas 1140.
Notifíquese a la recurrente.
CANALE - DABADIE