CCCom Dolores, 28/02/2013, 92308, L. M. H. c/ A. M. del C. y otro/a s/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES, RSI-37.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 114 contra el resolutorio de fojas 109 que difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para ser tratada como defensa de fondo en oportunidad del dictado de la sentencia conforme el artículo 163 del CPCC.
Se agravia el recurrente a fojas 116/117 por cuanto considera que el "a quo" pudo resolver la excepción de prescripción en calidad de previo y especial pronunciamiento por tramitar ante su Juzgado causas conexas que le permitían recabar los recaudos necesarios para resolver en tal sentido.
II.- Si bien el propio actor a fojas 16 vuelta, 17 y 18, denuncia y ofrece como prueba los contratos de locación que se encontrarían dentro de los procesos referenciados a fojas 117 "C. J. s/ Sucesión ab-intestato" (expediente 49902) y "C. J. s/ Incidente de integración acervo sucesorio" (expediente 51402), ambos en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, lo cierto es que más allá de la fecha que podría surgir del supuesto contrato referenciado a fin del cómputo de la prescripción, se trata de una cuestión controvertida y como tal deberá ser abierta a prueba conforme lo establecido por el artículo 358 del CPCC.
Es que en autos, deviene prematuro expedirse sobre ella, por cuanto la parte actora a fojas 15/25 y 98 más allá de la fecha del supuesto contrato locativo cuestiona su existencia misma.
Por ello, y sin perjuicio de los argumentos dados por el "a quo" y los vertidos por el recurrente, diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva (artículo 163 del CPCC), se observa ajustado a derecho.
III.- Por todo lo expuesto se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fojas 114 y se confirma el resolutorio de fojas 109. Costas por su orden atento la falta de contradictor (artículo 68 del CPCC).
Regístrese. Devuélvase.
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