CCCom Dolores, 13/12/2012, 91419.
[...] Analizadas las constancias de la causa, se observa que el ”a quo” al dictar el pronunciamiento apelado [...], resuelve suspender el acto eleccionario [...] y ordena convocar a una nueva elección de la comisión directiva [...], debiendo darse publicidad a misma con antelación suficiente legal y estatutaria en los medios nacionales, locales y en los lugares de trabajo.
Sin embargo, con el devenir del proceso la cuestión que el impugnante intenta debatir en este estadio procesal a través de su embate apelatorio [...], se ha tornado abstracta, toda vez que se ha dado cumplimiento con la manda dispuesta por el juez de grado [...], habiéndose realizado los comicios para la renovación total de las autoridades [...].
[...] tiene dicho este Tribunal en casos análogos, que si en el transcurso del proceso se modifica la situación planteada, pierde virtualidad el reclamo impetrado. Así entonces, las cuestiones pierden relevancia y convierten en abstracto el asunto cuando se tornan inoperantes por su falta de litigiosidad y perjuicio sobreviniente, al haber desaparecido el interés jurídico concreto que antes tuviera y que se invocara voluntariamente. En tal situación no corresponde decisión jurisdiccional, en tanto los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante. Las cuestiones abstractas no deben ser materia de una decisión judicial (1) [...].
En virtud de lo expuesto, deviene inadmisible el tratamiento del recurso de apelación [...].
(1) CCCom Dolores, 85331 y 87089, entre otras.