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ALIMENTOS. Determinación de la cuota. Posibilidades concretas del alimentante. Apreciación de la prueba. Presunciones. Para los hijos. Alcance. Adolescentes.


  • Si bien es cierto que la cuota de alimentos debe fundarse en las necesidades del alimentado, también lo es que a la hora de su determinación debe tenerse en cuenta en forma primordial las posibilidades concretas del alimentante a fin de no constituír una obligación de cumplimiento imposible o que resulte exigua en relación al real caudal económico del obligado al pago, máxime cuando no surge acreditado que la progenitora labore y pueda aportar a la manutensión del alimentado con el producido de su trabajo.
  • La prueba indiciaria resulta plenamente eficaz en materia de alimentos cuando resulta imposible o dificultoso determinar los ingresos regulares del obligado al pago asistencial; en este sentido, la cuota asistencial deberá fijarse en base a los indicios que permiten presumir una determinada situación económica del demandado y las referidas presunciones deben ser evaluadas con criterio amplio, en favor de la prestación de naturaleza asistencial que se reclama.
  • El alimentado, al transitar la etapa de adolescencia, posee un mayor nivel de gastos en cuanto a vestimenta, comida y esparcimiento que no deben ser precisados en forma inexorable, por cuanto surge como regla que las necesidades de los hijos aumentan a medida que crecen.

    CCCom Dolores, 13/12/2012, 92131, RSI-376.

    [...] Si bien es cierto que la cuota de alimentos debe fundarse en las necesidades del alimentado, también lo es que a la hora de su determinación debe tenerse en cuenta en forma primordial las posibilidades concretas del alimentante a fin de no constituír una obligación de cumplimiento imposible o que resulte exigua en relación al real caudal económico del obligado al pago, máxime cuando no surge acreditado que la progenitora labore y pueda aportar a la manutensión del alimentado con el producido de su trabajo.
    En autos, se trata de un menor adolescente [...], razón por la cual pueden estimarse o inferirse en forma aproximada los gastos que pueden derivarse como imprescindibles para su subsistencia, sin que sea necesario detallar o pormenorizar los mismos, máxime cuando el nivel de vida llevado por él hasta la fecha de separación de los padres puede presumirse en virtud del acreditado patrimonio del progenitor.
    [...] las pruebas arrimadas en la causa si bien no precisan en forma puntual los ingresos del alimentante, los que por otra parte también resultarían dificil de probar por cuanto se trata de un comerciante que no se encuentra en relación de dependencia, determinan las posibilidades económicas del obligado y en consecuencia posibilitan la fijación de una cuota de alimentos acorde a dicha situación fáctica; máxime frente a la ausencia total de pruebas del alimentante que hubieran hecho a su defensa o desvirtuado la producida por la contraria.
    Por ello, el carácter de comerciante del demandado permite inferir a falta de prueba directa sobre sus ingresos que cuenta con una situación económica acorde al ramo a que se dedica y presumir que ellos evolucionan conforme el devenir del mercado (1) [...].
    Es que, la prueba indiciaria resulta plenamente eficáz en materia de alimentos cuando resulta imposible o dificultoso determinar los ingresos regulares del obligado al pago asistencial.
    En este sentido, la cuota asistencial deberá fijarse en base a los indicios que permiten presumir una determinada situación económica del demandado y las referidas presunciones deben ser evaluadas con criterio amplio, en favor de la prestación de naturaleza asistencial que se reclama.
    Por otra parte, el demandado a fin de hacer valer sus derechos debió producir la prueba en sentido contrario, sin entender por ello, que se trataba de violar el principio sobre la carga de la prueba que pesa sobre el actor que afirma un hecho, o de eximirlo de la actividad probatoria que le compete.
    En razón de lo expuesto, no se comparte el criterio del "a quo" al fijar la cuota de alimentos en la misma suma que fuera otorgada "prima facie" en calidad de cuota provisoria, por cuanto con posterioridad al inicio de las actuaciones la parte actora ha producido prueba suficiente para elevar el preestablecido monto.
    Es que, al haberse producido prueba en relación al patrimonio del alimentante, se ha podido también presumir el nivel de vida llevado por el alimentado por diecisiete años [...] hasta la separación de los padres [...] y que debe pesar a la hora de fijar la cuota definitiva a diferencia de aquella que se fija como provisoria.
    Por último, no puede dejarse de lado que el alimentado al transitar la etapa de adolescencia, posee un mayor nivel de gastos en cuanto a vestimenta, comida, esparcimiento que no deben ser precisados en forma inexorable, por cuanto surge como regla que las necesidades de los hijos aumentan a medida que crecen (argumento artículo 267 del CC).
    Se ha dicho en causa de este Tribunal (2) [...] "...lo cierto es que a medida que los menores crecen, aumentan sus necesidades, en razón de su mayor edad...la consecuente mayor edad constituye un hecho que por si sólo hace presumir mayores gastos..." [...].

    (1) BOSSERT, "REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS", Editorial Astrea, 1993, página 430.
    (2) CCCom Dolores, 91026.