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RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA. Procedencia. Recurso interpuesto contra sentencia del tribunal superior de la causa. Improcedencia.



  • La finalidad del recurso extraordinario por salto de instancia es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucio­nal, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjui­cios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
  • El hecho de no haber sido interpuesto el recurso extraordinario por salto de instancia contra una decisión dictada por un juez de primera instancia determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exi­gido por el legislador para que sea viable.

    CSJN, 10/12/2012, E.287.XLVIII.


    [...] contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal por la cual se prorrogó, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, la medida cautelar dictada en favor de la actora, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia en los términos del artículo 257 bis del Código Proce­sal Civil y Comercial de la Nación.
    [...] el 4 de diciembre de 2012 fue publicada la Ley 26790 que incorporó los artículos 257 bis y ter al código mencionado. De acuerdo a dicho texto, sólo serán susceptibles de ser apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia "las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dic­tadas a título de medidas cautelares".
    [...] la finalidad de este recurso, según surge del propio texto de la ley, es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucio­nal, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjui­cios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
    El recurrente invoca gravedad institucional para ac­ceder a la competencia extraordinaria de esta Corte, la que se configuraria en razón de la supuesta contradicción entre lo re­suelto por este Tribunal en decisiones anteriores adoptadas en la causa y la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara.
    [...] en ese mismo sentido, en los fundamentos del proyecto presentado por los Senadores Fuentes, Fernández, Guin­le, Pichetto, Riofrio Mayans que fue aprobado como Ley 26790 se explicó que "al ubicarnos en la competencia de apelación de la Corte, en el orden de las instancias federales, la alternati­va posible es -previo necesario fallo de primera instancia 'ju­dicial'- el salto de la segunda, es decir la Cámara Federal".
    [...] el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia. Ello determina su improcedencia, al no adecuarse al recaudo exi­gido por el legislador para que sea viable el recurso extraordi­nario por salto de instancia.
    [...] por lo demás, por provenir la sentencia recu­rrida del superior tribunal de la causa, existe en el ordena­miento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente en la via del recurso extraordinario fede­ral en las condiciones previstas para su admisibilidad en el articulo 14 de la ley 48. Por ese medio, el recurrente podrá formular las objeciones que estime pertinentes [...].
    LORENZETTI - HIGHTON DE NOLASCO - MAQUEDA - PETRACCHI - FAYT - ZAFFARONI - ARGIBAY

    [...] el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé, en su actual redacción, los su­puestos en los que se puede pedir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que intervenga "prescindiendo del recaudo del tribunal superior".
    En el sub examine se observa, con toda claridad, que la impugnación de los presentantes está dirigida contra la reso­lución [...] adoptada por el superior tribunal de la causa [...].
    En consecuencia, la pretensión del "salto de instan­cia" se evidencia contradictoria en sus propios términos, lo que debe llevar -como resulta obvio- su desestimación in limine (artículo 257 ter, del código citado) [...].
    FAYT - PETRACCHI - ARGIBAY

    [...] de verificarse la existencia de la contradicción invo­cada por el recurrente, podria importar un alzamiento de la ins­tancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad.
    ZAFFARONI