LEY PROVINCIAL 14399


Modifica el artículo 48 de la Ley 11653 de Procedimiento ante los Tribunales Laborales, estableciendo la tasa de interés que deberá aplicarse al monto de la condena.


ARTICULO 1. Modifícase el artículo 48 de la Ley 11653, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 48. LIQUIDACION. Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes.
Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses “al promedio de la Tasa Activa” que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.


ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


SANCIONADA EL 04/10/2012 - PROMULGADA EL 05/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012