COMPETENCIA. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Facultades de superintendencia. Pedido de avocación. Improcedencia.


  • Las facultades de superintendencia que le han sido reconocidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde 1863 por la Ley 48 hasta la reciente disposi­ción del artículo 30 de la Ley 24937 (texto ordenado por Decreto 816/99), no habilitan los pedidos de avocación que se promovieren para revisar decisiones de naturaleza jurisdiccional adoptadas por los tribunales inferiores de la Nación en el marco de causas judiciales.

    CSJN, 10/12/2012, A.1298.XLVIII.


    [...] la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se presenta directamente ante este es­trado, denuncia la existencia de irregularidades en el procedi­miento de integración de la Sala I de la Cámara Nacional de Ape­laciones en lo Civil y Comercial Federal, invoca la presencia de un escenario de gravedad institucional del que deriva un estado de privación de justicia y solicita la avocación del Tribunal a fin de que, en ejercicio de las facultades de superintendencia que le atribuye el artículo 24 del Decreto Ley 1285/58, anule la medida cautelar y ordene integrar debidamente la cámara medíante un nuevo sorteo según el procedimiento previsto en el artículo 31 del texto normatívo indicado.
    [...] esta Corte ha decidido en reiterados pronuncia­mientos que las facultades de superintendencia que le han sido reconocidas desde 1863 por la Ley 48 hasta la reciente disposi­ción del artículo 30 de la Ley 24937 (texto ordenado por Decreto 816/99), no habilitan los pedidos de avocación que se promovieren para revisar decisiones de naturaleza jurisdiccional adoptadas por los tribunales inferiores de la Nación en el marco de causas judiciales (1) [...]. En todo caso, pronunciamientos de esa naturaleza deberán ser impugnados con arreglo a las instancias previstas por el Congreso de la Na­ción al regular la competencia apelada de esta Corte (artículos 116 117 de la Constitución Nacional) [...].
    LORENZETTI - HIGHTON DE NOLASCO - PETRACCHI - MAQUEDA - ZAFFARONI - FAYT - ARGIBAY


    (1) Fallos: 301:759; 302:519; 307:738; 315:726.