RECURSO DE APELACION. Efecto diferido. Apelación de la imposición de costas. Deber de referenciar la cuestión por el apelante. COSTAS. Imposición. Calidad de vencido. Eximición. Defensa en juicio. ALIMENTOS. Costas. Imposición al alimentante. Excepciones.
De la lectura de los agravios surge que éstos, y por consecuencia la apelación interpuesta, se reducen a la imposición de costas que contiene el resolutorio atacado, mas no lo allí decidido. Ciertamente, tales alcances debieron ser referenciados por el apelante a los fines de la aplicación por parte del juez de la instancia de origen de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial, esto es, la concesión del recurso con efecto diferido, máxime cuando la resolución que decide el incidente (competencia) no fue objeto de apelación por la contraria y la resolución ampliatoria que sí fuera apelada por la contraria (denegatoria del aumento provisorio de cuota alimentaria) dio lugar a la formación de otro incidente por pieza separada.
Como es sabido, impera en materia de imposición de costas procesales el llamado principio objetivo de la derrota, conforme el cual, y con las excepciones que la propia ley prevé, es el vencido quien deba cargar con ellas (CS, 17/11/1994, La Ley 1995-D-926). Es que, como señala Chiovenda, el instituto de la condena en costas constituye una reparación cuya naturaleza surge y nace en el proceso y de la íntima conexión que se da entre ellas y el mismo, siendo este instituto de naturaleza procesal (CHIOVENDA, “LA CONDENA EN COSTAS”, páginas 190, 201, 211, 215 y 218, y "PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL”, página 423). En el caso, el apelante persigue la apelación de un supuesto de excepción a dicho principio con fundamento en uno de los considerandos de la resolución que, conforme a su interpretación, autoriza a presumir que le asistiría razón en el planteo de incompetencia realizado en el marco del proceso de alimentos. Para enervar dicho argumento cabe señalar que el propio magistrado de origen, tras señalar que "en principio podría asistirle razón”, a renglón seguido puntualizó los argumentos en virtud de los cuales su planteo a la postre, no progresó. No sólo ello sino que además lo condenó en costas. Ello importa concluir que no sólo no existían en la causa elementos para relevarlo de su imposición (artículo 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial) sino que, además, no se configuraba ninguna de las excepciones que la ley expresamente prevé para eximir de ellas al vencido (artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial). Así entonces, si en el caso no se discute la condición de vencido que reviste el apelante y, además no se advierte que haya tenido razonables motivos para litigar (me refiero a su planteo de incompetencia) la aplicación del principio chiovendano de la “socomvenza” consagrada por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial aparece como ineludible. Es que, en efecto, la invocada constancia de razonables motivos para litigar tal merituación no radica en una creencia subjetiva del justiciable (como aquí acontece) en orden a su pretensión, sino con un criterio objetivo sujeto a la apreciación judicial suficiente para justificar la excepción (FENOCCHIETTO, "CODIGO PROCESAL...", página 100), lo que aquí no acontece.
Desde otra perspectiva debe señalarse que la gran cantidad de incidentes y apelaciones que ambas partes han articulado respecto de cada decisión por la que se han estimado agraviados, da por tierra con el argumento del apelante conforme el cual el temor ante la imposición de costas podrían cercenar su derecho de defensa en juicio constitucionalmente consagrado (artículo 18 de la Constitución Nacional).
La referencia de la apelada en torno a que la totalidad de las costas en los procesos de naturaleza alimentaria y sus incidencias recaen sobre el alimentante, si bien es cierto como principio general, reconoce asimismo excepciones (no es este el caso) cuando aún el alimentado actúa a conciencia de su propio sinrazón o incurriendo en plus petitio inexcusable (artículos 68 segunda parte y 72 del Código Procesal Civil y Comercial).
CCCom Dolores, 18/10/2012, 91971, Z. M. c/ G. R. s/ ALIMENTOS, Juez MENDES (SD).