VIOLENCIA FAMILIAR. Trámite. Deberes y facultades del juez. Sana crítica.


  • Por la temática propia de la materia -violencia familiar- el a quo se encuentra siempre facultado para requerir cualquier medida que determine su convicción. Es que la naturaleza de la acción impone el abordaje del conflicto con la mayor amplitud posible, a fin de lograr una perspectiva real del mismo y no precipitar decisiones carentes del sustento y que en forma eficaz encauce la problemática en torno a la télesis de la normativa legal vigente. Por ello, en estas cuestiones juega un papel preponderante el libre ejercicio de las amplias facultades del juez en materia probatoria, conducente a que esclarezca y delimite el aspecto fáctico de la conflictiva tendiente a restablecer el equilibrio de las interacciones dentro del grupo familiar. En igual sentido, no puede considerarse como intromisión o violación al derecho de privacidad la actuación diligente del órgano jurisdiccional que atento a la especificidad de la materia, sus connotaciones e implicancias, actúe de conformidad a su sana crítica en orden a la exigencia que le pesa de resguardar los derechos de las víctimas.

    CCCom Dolores, 04/09/2012, 91952, J. M. P. V. s/ INCIDENTE DE APELACION en autos J. M. P. V. s/ DENUNCIA LEY 12569, RSI-233.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Que vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] que ordena la ampliación del diagnóstico de interacción familiar a fin de incluir no sólo a las partes sino también a sus respectivas familias de origen, agregando además nuevos puntos de pericia que permitan al profesional explayarse respecto de todo el grupo familiar involucrado. A la vez, recomienda a las partes el inicio y continuación de tratamientos psicológicos en forma individual bajo apercibimiento de tomar medidas cautelares en contra del incumplidor, todo bajo lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley 12569.
    II. Se agravia la apelante [...] en virtud de considerar que el a quo se excede al introducir cuestiones ajenas a lo peticionado al inicio en el expediente de violencia familiar; ello así, que no se plantea sobre la custodia del menor y las aptitudes de sus padres para ejercerla; que a su entender tal proceder implicaría un adelantamiento de opinión del sentenciante de grado respecto de otras causas que tramitan en sus estrados.
    También se duele al considerar que la ampliación del diagnóstico de interacción familiar resulta excesivo en relación a las constancias de la causa.
    Por último, se disconforma respecto de los puntos de pericia, los cuales considera que lejos de sosegar el conflicto lo recrudecen, siendo innecesario inmicuirse en la vida privada de la familia a fin de no violar el debido derecho a la privacidad.
    III. En primer término, deberá recordarse que la presente causa se encuentra bajo el amparo de la Ley 12569 y en razón de lo preceptuado en el artículo 10 de la referida normativa llegan en grado apelatorio.
    Ahora bien, teniendo en cuenta que los agravios esgrimidos por la recurrente [...] versan sobre una única cuestión -procedencia y alcance de la ampliación de la pericia ordenada-, es que se procederá al análisis conjunto de los mismos.
    Así, por la temática propia de la materia y sin perjuicio de que el a quo se encuentra siempre facultado para requerir cualquier medida que determine su convicción, lo cierto es que la ley de violencia familiar en forma expresa lo prevé en los artículos 7 inciso h y 8 de su cuerpo normativo.
    Es que, la naturaleza de la acción impone el abordaje del conflicto con la mayor amplitud posible, a fin de lograr una perspectiva real del mismo y no precipitar decisiones carentes del sustento y que en forma eficaz encauce la problemática en torno a la télesis de la normativa legal vigente.
    Por ello, en estas cuestiones juega un papel preponderante el libre ejercicio de las amplias facultades del juez en materia probatoria, conducente a que esclarezca y delimite el aspecto fáctico de la conflictiva tendiente a restablecer el equilibrio de las interacciones dentro del grupo familiar.
    En igual sentido, no puede considerarse como intromisión o violación al derecho de privacidad la actuación diligente del órgano jurisdiccional que atento a la especificidad de la materia, sus connotaciones e implicancias, actúe de conformidad a su sana crítica (artículo 384 del CPCC) en orden a la exigencia que le pesa de resguardar los derechos de las víctimas.
    IV. Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto [...] bajo el amparo del artículo 10 de la Ley 12569 y se confirma el auto [...]. Con costas a la vencida en razón del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.