MEDIDAS CAUTELARES. Objeto. Requisitos. Verosimilitud del derecho. Prueba. Fotocopias simples de una causa penal.


  • Las medidas precautorias constituyen un anticipo de la tutela jurisdiccional y se otorgan sobre la base del derecho que se pretende asegurar, no teniendo un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso principal, que condiciona su procedencia, posterior mantenimiento y eventuales variaciones. Es decir que la función de la providencia cautelar tiene un carácter estrictamente instrumental y accesorio, dirigido a asegurar preventivamente el objeto comprometido en un proceso principal al cual sirve, con la finalidad de evitar la inoficiosidad de la sentencia que se dicte. Así entonces, la ley adjetiva no ha dejado librado al sólo arbitrio judicial la concesión de la protección cautelar, sino que ha destacado con precisión los recaudos que deben concurrir para su procedencia, básicamente: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
  • Tratándose de una medida cautelar solicitada en un proceso de conocimiento, cuyo derecho depende de una sentencia que se lo reconozca, debe existir máxima verosimilitud. En ese orden, las fotocopias simples de una causa penal carecen de valor probatorio y resultan por ello insuficientes a tales fines, máxime aún cuando la referida causa se encuentra en trámite, careciendo por ende de una sentencia que avale el derecho que se alega poseer.

    CCCom Dolores, 23/02/2012, 91365, M. D. A. y otro/a c/ M. A. y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS, RSI-31.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la resolución [...] que rechaza la medida cautelar solicitada por no reunir los presupuestos enumerados en el artículo 195 del CPCC, interpone la actora [...] recurso de revocatoria con apelación en subsidio llegando los autos así a esta instancia en estado de ser resueltos.
    II. Se agravia el recurrente de lo decidido por el a quo [...], señalando que la verosimilitud del derecho se encuentra suficientemente acreditada con las constancias de la IPP [...] adjuntada en autos, que a su vez el peligro en la demora surge plasmado con los dichos y documentación agregada por la contraparte al poner en evidencia la falta de cobertura de la citada en garantía, sumado a ello la contracautela personal de los actores.
    En consecuencia, solicita se revoque el auto apelado y se trabe la inhibición general de bienes contra los demandados.
    III. Analizadas las constancias de la causa, se observa que los argumentos vertidos por el recurrente al sustentar su queja [...] no resultan atendibles y suficientes para revocar el auto apelado [...].
    Liminarmente, cabe señalar que las medidas precautorias constituyen un “anticipo de la tutela jurisdiccional” y se otorgan sobre la base del derecho que se pretende asegurar, no teniendo un fin en sí mismas, sino que sirven a un proceso principal, que condiciona su procedencia, posterior mantenimiento y eventuales variaciones (artículos 195, 199, 202, 203 y concordantes del CPCC). Es decir, que la función de la providencia cautelar, tiene un carácter estrictamente instrumental y accesorio, dirigido a asegurar preventivamente el objeto comprometido en un proceso principal al cual sirve, con la finalidad de evitar la inoficiosidad de la sentencia que se dicte. Así entonces, la ley adjetiva no ha dejado librado al sólo arbitrio judicial la concesión de la protección cautelar, sino que ha destacado con precisión los recaudos que deben concurrir para su procedencia, básicamente: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (artículo 195 del CPCC) (1) [...].
    En la especie, se trata de una medida cautelar solicitada en un proceso de conocimiento cuyo derecho depende de una sentencia que se lo reconozca, supuesto donde debe existir máxima verosimilitud (2) [...].
    Ahora bien, el impugnante pretende acreditar la verosimilitud del derecho mediante fotocopias simples de la causa penal [...], las que carecen de valor probatorio y resultan por ello insuficientes a los fines perseguidos (artículo 195 CPCC). Asimismo, toda vez que el reconocimiento del derecho que invoca y pretende proteger queda sujeto a la prueba a producirse en el proceso, y ello no ha ocurrido en el supuesto en estudio, ello sella también la suerte adversa del recurso, máxime aún cuando la causa penal se encuentra en trámite, careciendo por ende de una sentencia que avale el derecho que se alega poseer.
    Por lo tanto, al no encontrarse configurada la necesaria verosimilitud del derecho que exige la norma legal como recaudo previo a la traba de la medida cautelar, el rechazo de la misma se impone (artículos 195, 198 y 228 del CPCC).
    IV. Por los argumentos dados este Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora [...] y confirmar el resolutorio apelado [...]; 2°) imponer las costas al recurrente vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (artículos 68, 69, 195, 198, 228 del CPCC).
    Regístrese. Devuélvase.

    (1) CCCom Dolores, 29/04/2008, 86938.
    (2) CCCom Dolores, 13/09/2007, 86097.