Establece la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta años en establecimientos públicos y privados.
ARTICULO 1. Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
ARTICULO 2. Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTICULO 3. En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.
ARTICULO 4. El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley 10430 y un máximo de cinco.
ARTICULO 5. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).
ARTICULO 6. El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
ARTICULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LO MAS VISTO
- DEMANDA. Notificación. Presentación espontánea del demandado. Ampliación de la demanda.
- MEDIDAS CAUTELARES. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora.
- RENDICION DE CUENTAS. Concepto. Procedimiento. Impugnación. Requisitos. COSTAS. Por su orden. Falta de pronunciamiento firme. REFORMATO IN PEJUS. Alcance.
- DESALOJO. Competencia. Predio rural. Justicia de Paz y Justicia Civil y Comercial. Cuestiones de competencia. Conexidad con el juicio por cobro de arrendamientos.
- RECURSO DE APELACION. Sentencia recurrible. Auto de apertura a prueba.