SOCIEDAD CONYUGAL. Disolución o liquidación. Medidas cautelares. Finalidad.


  • La finalidad de las medidas cautelares en los procesos de liquidación de sociedad conyugal radica en asegurar los derechos del cónyuge que la solicita a las resultas de la sentencia de divorcio que se dicte, preservando hasta el momento de la liquidación de la sociedad conyugal la parte que le corresponde. Estas medidas tienden a proteger derechos en expectativa, toda vez que por la gestión separada de los bienes de titularidad de cada cónyuge se puede poner en riesgo la división por mitades que para los bienes gananciales corresponde conforme el artículo 1315 del Código Civil, riesgo que también alcanza a los bienes propios en la medida que éstos pueden hacer posible recompensas en la etapa de liquidación de sociedad conyugal.

    CCCom Dolores, 09/05/2013, 92369, R. M. C. c/ T. E. M. s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Contra la decisión de fojas 1528, que dispuso el embargo del 50% de los fondos gananciales que el demandado posee en la cuenta corriente en pesos número 050452/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, interpuso aquel recurso apelación en subsidio a fojas 1539/1546, que mereció la réplica de la contraria que luce a fojas 1555/1556, quedando así, en condiciones de ser resueltos los autos en esta instancia.
    II. Se agravia el recurrente porque la suma depositada en la cuenta de mención corresponde a un depósito realizado por su hermana en virtud de diversos trabajos personales que el recurrente realizara en el campo de aquella, tales como arreglos de alambrados y caminos, reparación de mangas, bebederos, tanques australianos, etcétera, cuyo detalle surge de las facturas acompañadas a fojas 1536/1538, entendiendo que al ser remuneraciones retributivas de su propio trabajo personal realizados con posterioridad a la notificación de la demanda de divorcio deducida por la causal objetiva (artículo 214 inciso 2 del CC), resultan inembargables en este estadio procesal.
    III. Abordando la cuestión en debate, corresponde señalar que la finalidad de las medidas cautelares en esta clase de procesos radica en asegurar los derechos del cónyuge que la solicita a las resultas de la sentencia de divorcio que se dicte, preservando hasta el momento de la liquidación de la sociedad conyugal la parte que le corresponde (argumento artículo 1295 CC). Norma ésta, que debe relacionarse con el artículo 233 del código citado en cuanto ambas prevén medidas cautelares durante los respectivos procesos, es decir de separación personal (artículo 1295) y divorcio vincular (artículo 233). Estas medidas tienden a proteger derechos en expectativa toda vez que por la gestión separada de los bienes de titularidad de cada cónyuge, se puede poner en riesgo la división por mitades que para los bienes gananciales corresponde conforme el artículo 1315 del CC, riesgo que también alcanza a los bienes propios en la medida que éstos pueden hacer posible recompensas en la etapa de liquidación de sociedad conyugal (esta Cámara en causas 87058, sentencia del 12/06/2008; número 89975, interlocutoria del 11/11/2010, entre otras).
    Sentado ello, hay que decir que tanto las presentes actuaciones como el proceso de divorcio seguido entre las partes ante el Juzgado de Familia Departamental, se encuentran en pleno trámite, sin el dictado -claro está- de la sentencia de mérito, tal como surge del informe que el mencionado organismo emitiera en relación al divorcio (ver fojas 1601).
    En virtud de ello, la medida que se cuestiona, resultó justa porque tiende a asegurar los derechos del cónyuge que la solicita a las resultas de la sentencia de divorcio que se dicte, por lo que se impone el rechazo del recurso.
    IV. Por todo lo expuesto, se confirma la medida dispuesta a fojas 1528, con costas de esta instancia al recurrente por su condición de vencido, lo que así se decide (artículos 68, 248 del CPCC; 233, 1295, 1315 y concordantes del CC).
    Regístrese. Devuélvase.
    HANKOVITS - DABADIE