Dispone que los establecimientos educativos de gestión privada, en todos sus niveles, que negasen la inscripción o reinscripción a un alumno, estarán obligados a expresar sus fundamentos por escrito.
ARTICULO 1. Los Establecimientos Educativos de Gestión Privada de la Provincia de Buenos Aires en todos sus niveles, que negasen la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente, estarán obligados en los casos que les fuera solicitado, expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.
ARTICULO 2. El padre, madre o tutor a cargo de un/a alumno/a, podrá solicitar mediante nota, telegrama, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, dirigida a las autoridades del Establecimiento Educativo, que fundamenten en forma expresa por escrito las razones de la negativa de matriculación o rematriculación. En caso que dicha información sea negada o resulte insuficiente, podrá radicarse denuncia ante la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 3. Las razones o fundamentos de la negativa de matriculación o rematriculación deberán ser brindados por escrito y en forma confidencial al requirente, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de recibida la solicitud.
ARTICULO 4. En caso de incumplimiento el Establecimiento Educativo será pasible de las siguientes sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa que oscilará entre un mínimo de cuatro (4) sueldos básicos docentes y un máximo de doce (12) sueldos básicos docentes.
ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 20/12/2012 - PROMULGADA EL 22/01/2013 - PUBLICADA EL 25/02/2013