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SUCESION. Posesión de herencia. Título. Declaratoria de herederos. CONDOMINIO. División. Citación de todos los condóminos.


  • Una situación es entrar en posesión de la herencia desde la muerte del causante, y otra es tener título para ser tenido por heredero y reclamar en calidad de tal.
  • No es viable dividir el condominio sin citar a todos aquellos que lo integran, o en caso de fallecimiento de alguno de los condóminos, aportar la respectiva declaratoria, en tanto que en cuestiones de transmisión de bienes se encuentra presente el orden público.
  • No se puede demandar por división de condominio a quien le ha donado el bien que pretende ser objeto de partición, ya que por la liberalidad instrumentada el actor ocuparía el lugar del donante.

    CCCom Dolores, 04/12/2012, 91443, RSD-164, Juez HANKOVITS (SD).


    [...] una situación es entrar en posesión de la herencia desde la muerte del causante, y otra es tener título para ser tenido por heredero y reclamar en calidad de tal (artículos 3262, 3263, 3279, 3282, 3410, 3416 3545, 3546 del Código Civil). Era pues necesario evidenciar las respectivas declaratorias [...] para tener por acreditados los hechos constitutivos en como fue planteada la pretensión [...] (artículos 330, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial).
    No es viable dividir el condominio invocado -sobre un bien del cual repudiaron la herencia por escritura pública [...]-, sin citar a todos aquellos que lo integran ([...] artículos 2675, 2692 del Código Civil), o en caso de fallecimiento de alguno de los condóminos, aportar la respectiva declaratoria, en tanto que en cuestiones de transmisión de bienes se encuentra presente el orden público (artículos 14 y 21 del Código Civil).
    [...] Asimismo, se advierte que el hoy demandado (su quiebra) [...] ha donado por instrumento público los derechos que poseía sobre la propiedad de marras en su parte indivisa [...] a una de las accionantes, [...] quien previamente [...] había repudiado y renunciado a la herencia de la madre de ambos, en cuyo acervo se halla el inmueble de marras [...]. Por ello, cuanto menos, [...] no puede demandar por división de condominio a quien le ha donado el bien que pretende ser objeto de partición, ya que por la liberalidad instrumentada ella ocupa el lugar del donante [...].


    CCCom Dolores, 04/12/2012, 91443, Juez HANKOVITS (SD).