Prorroga por doce meses la autorización conferida a la Suprema Corte para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia establecida por la Ley 13814.
ARTICULO 1. Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1 y 2 de la Ley 13814, prorrogada por las Leyes 13945, 14092, 14171 y 14297.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 04/10/2012 - PROMULGADA EL 05/11/2012 - PUBLICADA EL 12/12/2012