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DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. Alcance. Honorarios de abogados. Base regulatoria consentida.


  • El principio general de buena fe, del cual deriva necesaria e inmediatamente la doctrina de los actos propios integrante de nuestro derecho positivo, debe primar en las contiendas judiciales, porque nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, siendo inadmisible la pretensión basada en semejante dualidad.

    CCCom Dolores, 11/12/2012, 92063, RSI-371.


    [...] El recurrente cuestiona la base arancelaria y los honorarios allí regulados por considerarlos reducidos, pretendiendo que a tales efectos se tome el importe que arroja del certificado de valuación fiscal [...].
    [...] los argumentos esgrimidos no pueden ser atendidos, pues el propio recurrente ha consentido [...] que se apruebe aquella base [...].
    Teniendo en cuenta ello [...] es lo cierto que la conducta del recurrente deviene -en el tópico- incompatible con la asumida anteriormente [...], generando una contradicción inadmisible con arreglo al principio general de buena fe del cual deriva necesaria e inmediatamente la doctrina de los actos propios integrante de nuestro derecho positivo (argumento artículo 1198 del Código Civil). Buena fe que, como ha señalado nuestra Suprema Corte, debe primar en las contiendas judiciales, porque nadie puede ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, como lo hizo el recurrente, siendo inadmisible la pretensión basada en semejante dualidad (1) [...].
    En virtud de ello, debe considerarse que los argumentos esgrimidos tendientes a hacer valer -a los fines regulatorios- el certificado [...], no pueden receptarse en este estadio procesal, por encontrarse consentida la base regulatoria sobre la valuación fiscal [...] por el propio recurrente [...] tal como lo sostuvo el a quo en el decisorio puesto en crisis; y esa postura asumida, no puede ignorarse, por lo que corresponde rechazar el agravio en tal sentido [...].


    (1) CCCom Dolores, 11/02/2010, 88689; íd., 13/12/2011, 91029; entre otras.