COSTAS. Gastos de justicia. Liquidación. Valores actualizados. Pueba. SUCESION. Honorarios de abogados.


  • El impugnante, para exigir los valores actualizados que pretende respecto de lo debido en calidad de gastos, debió acreditar la mayor diferencia producida por el transcurso del tiempo a través de las correspondientes planillas o listados de precios al momento de efectuar la liquidación, y no en forma extemporánea luego de resuelta la cuestión por el juez de grado, por cuanto el magistrado no se encuentra obligado a efectuar dichas diligencias ni a practicar una liquidación en base a una indeterminada variación de los costos. Por otra parte, sabido es que en la liquidación sólo pueden incluirse aquellos rubros en los cuales exista una prueba efectiva de su desembolso, o una presunción cierta de que otras erogaciones no acreditadas se han efectuado.
  • Para el proceso sucesorio la escala aplicable para el cálculo de los honorarios resulta ser del seis (6) por ciento al veinte (20) por ciento y no del veinticinco (25) por ciento, tal como erróneamente refiere la apelante.

    CCCom Dolores, 14/02/2012, 91044, G. J. A. s/ SUCESION AB INTESTATO, RSI-11.

    AUTOS Y VISTOS:
    I. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación impetrado en subsidio [...] contra la regulación de honorarios [...]; recurso de apelación interpuesto [...] contra la resolución [...] por la cual se practica una nueva liquidación teniendo en cuenta las erogaciones efectivamente acreditadas en autos [...].
    II. Ahora bien, a fin de llevar un orden en el análisis de las apelaciones traídas a conocimiento de esta Alzada, se procederá en primer término a dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto [...] en relación a la liquidación de gastos aprobada por el a quo [...].
    Se agravia el apelante [...] en virtud de considerar que el Juzgado debió tener en cuenta los valores actualizados de las tareas realizadas, como así también preveer e incluir los futuros gastos que deberían efectuarse conforme el regular devenir de la tramitación de la causa.
    Sin perjuicio de las razones expuestas por el recurrente, lo cierto es que [...] el a quo ha tenido en cuenta las efectivas probanzas de autos para efectuar el cálculo de lo debido en calidad de gastos (artículos 77 y 375 del CPCC).
    Es que, el impugnante para exigir los valores actualizados que pretende, y de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del CPCC, debió acreditar la mayor diferencia producida por el transcurso del tiempo a través de las correspondientes planillas o listados de precios al momento de efectuar la liquidación [...] y no en forma extemporánea tal como lo hizo [...], luego de resuelta la cuestión por el juez de grado, por cuanto el magistrado no se encuentra obligado a efectuar dichas diligencias ni a practicar una liquidación en base a una indeterminada variación de los costos ([...] artículos 246, 375 y 384 del CPCC).
    Por otra parte, el propio apelante reconoce [...] no haber probado la totalidad de los gastos efectuados en el proceso y en este sentido sabido es que en la liquidación sólo pueden incluirse aquellos rubros en los cuales exista una prueba efectiva de su desembolso, o una presunción cierta de que otras erogaciones no acreditadas se han efectuado.
    Por lo hasta aquí expuesto es que se desestiman los agravios vertidos [...] ya que la resolución del a quo se observa ajustada a derecho.
    III. Atento los recursos de apelación de honorarios por bajos interpuestos [...], se dirá en primer término, que de conformidad a lo establecido por el artículo 35 del Decreto Ley 8904/77 para el proceso sucesorio la escala aplicable para el cálculo de los honorarios resulta ser del 6% al 20% y no del 25% tal como erróneamente refiere la apelante [...]; que teniendo en cuenta que dicha letrada ha intervenido en dos etapas [...], teniendo en cuenta las tareas cumplidas es que no se observa mérito para elevar la regulación de honorarios [...] y en consecuencia se la confirma [...].
    [...]
    IV. Por todo lo expuesto se RESUELVE: 1) rechazar el recurso de apelación interpuesto [...] y confirmar la liquidación de gastos aprobada [...]; 2) rechazar los recursos de apelación de honorarios deducidos [...]. Con costas a los vencidos (artículo 68 del CPCC).
    Regístrese y devuélvase.